Pequeñas Empresas. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el ejercicio en que sus ingresos no hayan superado el límite del literal E) del artículo 21 del Título 4 del T.O. 1987, deberán no obstante, liquidar el impuesto correspondiente a ese ejercicio. En el ejercicio siguiente dejarán de ser contribuyentes, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 65.