MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Radios del Interior. Considéranse incluidas en lo dispuesto por el literal D) del artículo 17 del Título 10 del T.O. 1987, a las radios del interior del país que cumplan con alguna de la siguientes condicionantes: a) Sus plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. b) Su potencia emisora no supere los 250 watt.Ayuda