Contratistas de exploración o explotación de hidrocarburos. La exoneración establecida por el decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982 sólo comprende a las operaciones realizadas por los sujetos pasivos del impuesto del artículo 58 del Título 4 del T.O. 1987 por las actividades a que se refiere el mencionado decreto ley. En consecuencia, no están comprendidas en la exoneración las demás actividades que puedan realizar, aun cuando trasladen el impuesto a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland o a las empresas contratistas.