Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   Créditos (Arts. 440 a 442 ley 15.903).- Los créditos que se acuerdan por los artículos 440 a 442 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, salvo los casos previstos por el decreto 170/989 de 13 de abril de 1989, serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
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