Crédito artículo 442 ley 15.903.- El monto del crédito estará limitado por el impuesto correspondiente a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de prospección y exploración de sustancias minerales.
En ocasión de la importación de esos bienes no deberá abonarse el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que el titular desarrollara además otras actividades y los bienes y servicios adquiridos no fueran de exclusiva aplicación a las de prospección y exploración, el contribuyente deberá estimar el porcentaje o el monto del impuesto a acreditar, así como la parte que del total del valor constituya monto imponible en la importación.
En todos los casos la Dirección General Impositiva podrá impugnar tanto la necesidad de la adquisición como el porcentaje o monto de la afectación.
A efectos de acogerse a este artículo, los titulares de actividades de prospección y exploración de sustancias minerales deberán obtener en el Ministerio de Industria y Energía el certificado que se acredite la titularidad en las referidas, certificado que tendrá una validez de un año.