Crédito UTE.- Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) un crédito fiscal por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de fuel-oil destinadas a
atender requerimientos de acuerdo al Convenio de Ejecución del Acuerdo de
Interconexión Energética entre nuestro país y la República Argentina
aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 diciembre de 1983.
CAPITULO IV
Tasas