Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

    I.V.A. Percibido.- Quienes hayan sido objeto de percepción no
computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca
para liquidar este impuesto en aquellos casos en que conste en la
documentación de sus compras que el frigorífico o matadero ha oficiado de
agente de percepción. 
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