Hoteles.- Por hoteles a que refiere el literal e) del artículo 61 se
entenderá a los clasificados como tales de acuerdo a los artículos 2° y 7°
del decreto 230/985 de 12 de junio de 1985.
En los casos en que la tarifa por el hospedaje incluya pensión completa y media pensión el servicio estará gravado a la tasa mínima.
CAPITULO V
Materia Imponible y Normas de Valuación