Límite de Pequeñas Empresas.- Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del T.O. 1987 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite establecido en dicha norma, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las ventas y servicios que superen el referido límite.-