Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

   Automotores usados.- Cuando se enajenen vehículos que integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del impuesto, el tributo se aplicará sobre el 10% del precio de venta del vehículo.
   A efectos de la aplicación del inciso anterior, en cuanto, a vehículos de dos ruedas, el Impuesto al Valor Agregado se calculará sobre el 12,50% del precio de venta.
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