Servicios Personales.- Estarán gravadas las retribuciones por servicios personales devengadas en el desarrollo de actividaades realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal b) del artículo 1° de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al Banco de Previsión Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.