Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Servicios de faena.- Cuando se autorice la matanza por cuenta ajena, los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción en todos los casos.
   El tributo se determinará en base al precio ficto de venta al público que fije la Dirección General Impositiva, en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 4° de este decreto o en una cantidad fija por tipo de animal.
Ayuda