MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Reajuste.- En los casos en que existan reajustes de precios así como aquellos en que resulten diferencias de la facturación en moneda extranjera y en operaciones de permuta, las diferencias entre los importes liquidades y los efectivamente pagados se considerarán constitutivas del precio a los efectos de la aplicación del impuesto.Ayuda