Operaciones en moneda extrajera.- El Importe de operaciones convenidas en moneda extrajera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil anterior.
CAPITULO VI
Liquidación del Impuesto