Proporción por Impuesto Percibido.- Los contribuyentes a quienes se les hubiera percibido el impuesto por determinados bienes, deberán consignar el monto de las ventas de esos bienes a los efectos de proporcionar el impuesto incluído en la documentación de compras de bienes y servicios. La parte del impuesto que corresponde a las ventas antes mencionadas no será deducible.