Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

  Constancia.- El impuesto incluído en las compras de bienes y sevicios podrá ser deducido, de conformidad con el arpartado A) del artículo 9° del Título que se reglamenta, cuando la documentación contenga las constancias que fije la Dirección General Impositiva.
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