Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

   Importaciones por no ser contribuyentes.- Se configura la situación prevista en el inciso C) del artículo 4° del Título 10 del T.O. 1987, cuando se despachen bienes gravados y no exita constancia de la inscripción del propietario de la mercadería en el Registro de Contribuyentes de este impuesto o de que no corresponda su pago.
  Las constancias de exoneración serán obtenidas por el propietario y se adjuntarán al expediente de despacho.
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