Fecha de Publicación: 22/02/2017
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y
        alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
        natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de 
        malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan 
        complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz 
        molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara 
        de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, 
        utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos 
        utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

        Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados 
        deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y 
        estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de 
        Ganadería, Agricultura y Pesca.

        Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas
        necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso
        agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
        Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios
        Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General
        Impositiva."
Ayuda