Fecha de Publicación: 07/03/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 12°, 13° así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.
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