Fecha de Publicación: 07/03/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al artículo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:

   a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.

   b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.

   c) cuota parte de la afiliación a Emergencias Médicas del funcionario con un tope de $ 618 mensuales.

   En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 4.640 al 1° de enero de 2017, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho tope se le deducirá la capita del beneficiario que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.
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