COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se regirán de acuerdo a lo siguiente:
A los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se les abonará una "Retribución por reestructura" que corresponde a la retribución otorgada de acuerdo a lo previsto por el artículo 80° del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la estructura vigente y la "Compensación por productividad" que corresponde a una partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha 14 de marzo de 1991.
Las retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los artículos 5° al 8°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
En caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación personal por reestructura, prevista en el Art. 21°.
A dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca la mencionada incorporación.