En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional prevista en los artículos 5° al 8° inclusive de este Decreto, podrá significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera percibiendo el funcionario al momento de la designación.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones previstas en los artículos 14° al 20° y en el 22° y 23°, o las derivadas de la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias judiciales.
En especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 36°, no significará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.