Fecha de Publicación: 07/03/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. A los funcionarios ingresados en el marco del acuerdo con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, se les reconocerá, a partir del 1° de enero de 2015, la antigüedad bancaria para la determinación del grado E.P.U. correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado E.P.U. 21.0. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la E.P.U. con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.
Ayuda