Fecha de Publicación: 07/03/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5
Administrativo II
20
Administrativo I
30
Secretario *
41
Tesorero *
46
*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°. El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2018, en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala, siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo.
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
1
5,5
2
6
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
3
6,5
4
7
5
7,5
6
8
7
8,5
8
9
9
9,5
10
10
11
10,5
12
11
13
11,5
14
12
15
12,5
16
13
17
13,5
18
14
19
14,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
20
15
21
15,5
22
16
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
23
16,5
24
17
25
17,5
26
18,5
27
19,5
28
20
29
20,5
30
21,5
31
22
32
22,5
33
23
34
23,5
35
24
36
24,5
37
25
38
25,5
39
26
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
40
26,5
41
27
42
27,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
43
28
44
28,5
45
29
46
29,5
47
30
48
30,5
49
31
50
31,5
51
32
52
32,5
53
33
54
33,5
55
34
56
34,5
57
35
58
35,5
59
36
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
60
36,5
61
37
62
37,5
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
63
38
64
38,5
65
39
66
39,5
67
40
68
40,5
69
41
70
41,5
71
42
72
42,5
73
43
74
43,5
75
44
76
44,5
77
45
78
45,5
79
46
En el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 24. En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28va, numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.
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