Fecha de Publicación: 07/03/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista V
20
Analista IV
28
Operador CPD I*
33
Analista III
36
Analista II
44
Analista I
50
*Cargo no previsto en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. Los funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada año a partir de su designación, a medio grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, siempre que cuenten con desempeño habilitante, según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Aquellos funcionarios que no generaron corrimiento automático durante 2017, podrán acceder a un grado adicional durante 2018, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos a tales efectos. A partir de 2019 se aplicará el sistema de corrimiento previsto en este artículo. A aquellos funcionarios que generaron corrimiento automático durante 2017 se les aplicará, a partir de 2018, el sistema de corrimiento previsto en este artículo, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos a tales efectos. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva. Los funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder a medio grado adicional de la E.P.U. por año hasta un tope de grado 43, a partir de su designación, en las mismas condiciones que los restantes cargos del grupo. Los funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo técnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que acceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.
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