Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 226-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajan al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
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