Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 226-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 23

 Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.
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