Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 226-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 32

 Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la
modalidad del contrato a término (Art 187 de la Ley No. 17.930), se
faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no
Personales y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas
Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias,
requeridas para completar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el
monto total de Presupuesto Operativo.
Ayuda