Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 226-A
Carilla: 50

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación
por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y
Productividad-Desempeño.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.
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