Fecha de Publicación: 11/01/2011
Página: 188-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 PASANTIAS. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta
55 pasantías, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad
del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en los términos y
condiciones dispuestos por la Ley 17.296 y modificativas, a cuyos efectos
se prevé el crédito presupuestal correspondiente con cargo al objeto de
gasto 057.002.
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