Fecha de Publicación: 11/01/2011
Página: 188-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 ESCALAFON TECNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.
13.1) El personal de los Cargos Profesional y Supervisor Profesional de la
Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón:

Cargo      Años o grados del cargo      Grados EPU
PROFESIONAL     INGRESO                    45
                2 años                     46
                4 años                     47
                6 años                     48
                8 años                     49
SUPERVISOR
PROFESIONAL     UNICO                      50

13.2) El personal del Cargo Técnico de la Serie TECNICO, percibirá una
remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala
Patrón:

Cargo      Años o grados del cargo       Grados EPU
TECNICO         INGRESO                    36
                1 año                      37
                2 años                     38
                3 años                     39
                4 años                     40
                5 años                     41
                6 años                     42
                7 años                     43
                8 años                     44
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