Fecha de Publicación: 11/01/2011
Página: 188-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

 ESCALAFON INFORMATICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco
Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos Operador 2; Operador 1; Técnico Informática y
Encargado/ Analista Informática de la Serie INFORMATICA, percibirá una
remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala
Patrón:

Cargo                 Años o grados del Cargo          Grados EPU
OPERADOR 2                 UNICO......................     28
OPERADOR 1                 UNICO......................     36
TECNICO INFORMATICA        UNICO......................     41
ENCARGADO/AN. INFORMATICA  UNICO......................     45
Ayuda