Fecha de Publicación: 11/01/2011
Página: 188-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 Las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que
decida el ascenso.
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