Fecha de Publicación: 11/01/2011
Página: 188-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

 QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del
nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste
a lo que determine la reglamentación respectiva.
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