Decreto 390/021
Sustitúyese el art. 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, que establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros de tipo de motor.
(3.734*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1° de Diciembre 2021
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que el citado artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece las distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente modificar las tasas aplicables a los vehículos eléctricos de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética, y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
III) que es pertinente modificar las tasas aplicables a los vehículos híbridos, así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Categorías y tasas del impuesto. - Establécense las
siguientes clasificaciones, definiciones, categorías y tasas
aplicables para vehículos automotores utilitarios (categorías A a E) y
de pasajeros (categorías F a I):
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Definiciones para vehículos automotores:
Camión: automotor que posee la cabina no integrada al resto de la carrocería, de peso bruto (GVW) máximo autorizado igual o mayor a 3.500 kg., tara igual o mayor a 1.850 kg., y relación tara/carga máxima, inferior a 2.
Tara: se define como tara a la masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de refrigerante, combustible, lubricantes y rueda de auxilio.
Tracto-camión: automotor concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Clasificación para vehículos automotores:
i) Vehículo con motor diésel: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de motores de combustión interna que utilizan como combustible gasóleos (gas oil, gas oil especial, diésel oil o biodiésel).
ii) Vehículo con motor a gasolina: vehículo que, a efectos de su propulsión mecánica, dispone únicamente de motores de combustión interna que utilizan como combustible gasolinas (naftas), mezclas de gases combustibles o alcohol carburante.
iii) Vehículo eléctrico: vehículos automotores que disponen únicamente de uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar la fuerza motriz.
iv) Vehículo eléctrico híbrido: vehículo que a efectos de su propulsión mecánica se alimenta de la energía de las siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica acumulada, situadas en el propio vehículo:
1) un carburante fungible, y
2) un dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica
(por ejemplo: batería, condensador, volante de inercia/generador,
etc.).
Se incluyen en esta clasificación los vehículos que extraen energía de
un carburante fungible sólo con el fin de recargar el dispositivo de
almacenamiento de energía o potencia eléctrica.
Asimismo, los vehículos eléctricos híbridos se clasifican en las siguientes subcategorías:
a) vehículo eléctrico híbrido (VEH) con recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica puede ser cargado desde una fuente externa.
b) vehículo eléctrico híbrido (VEH) sin recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica no puede ser cargado desde una fuente externa.
c) Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico hibrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos que cuenten con sistemas start/stop, los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador.
v) Restantes. Vehículos automotores no comprendidos en las clasificaciones i) a iv).
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.