Fecha de Publicación: 07/12/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.
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