Fecha de Publicación: 14/08/1985
Página: 396-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 391/985

Se modifica el decreto 234/985 que establece un recargo adicional que grava la importación de artículos, productos y bienes que se introduzcan al país.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

          
                                         Montevideo, 24 de julio de 1985.

 Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, que establece un
recargo del 5%, adicional al mínimo de 10% vigente, establecido por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.

 Considerando: I) Que es conveniente incluir entre las importaciones
exoneradas de dicho recargo a las realizadas bajo el régimen de "sin
operación cambiaria" y a las denuncias sustitutivas;

 II) Que el recargo adicional del 5% debe coordinar con los compromisos
asumidos por el país en la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el apartado a) del artículo 3º del decreto 234/985, de 13 de
junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "a) Las realizadas en admisión temporaria; denuncias sustitutivas y sin
    operación cambiaria."

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- CARLOS JOSE
PIRAN.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Ayuda