Decreto 391/985
Se modifica el decreto 234/985 que establece un recargo adicional que grava la importación de artículos, productos y bienes que se introduzcan al país.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de julio de 1985.
Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, que establece un
recargo del 5%, adicional al mínimo de 10% vigente, establecido por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.
Considerando: I) Que es conveniente incluir entre las importaciones
exoneradas de dicho recargo a las realizadas bajo el régimen de "sin
operación cambiaria" y a las denuncias sustitutivas;
II) Que el recargo adicional del 5% debe coordinar con los compromisos
asumidos por el país en la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el apartado a) del artículo 3º del decreto 234/985, de 13 de
junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Las realizadas en admisión temporaria; denuncias sustitutivas y sin
operación cambiaria."
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- CARLOS JOSE
PIRAN.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.