Fecha de Publicación: 04/01/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Fíjase para la importación de productos que integran la lista de
excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos items
arancelarios constan en el Anexo III, las tasas que se indican en dicho
anexo.-
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