Fecha de Publicación: 04/01/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los
compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones
arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos
acordados, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.-
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