Decreto 391/007
Sustitúyese el numeral 9) del artículo 34 del Decreto 220/998, relacionado
con la transmisión al exterior de material televisivo producido en el
país.
(1.982*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Octubre de 2007
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º Título 10 de
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
II) que el numeral 9) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998, incluyó dentro del referido concepto, a las transmisiones
al exterior de material televisivo producido en el país.
CONSIDERANDO: conveniente incluir en dicha nómina a los servicios
derivados de las mismas, tales como la explotación de los espacios
publicitarios contenidos en ellas, así como la prestación de servicios de
edición, producción y compaginación de contenidos, a efectos de situarlos
en idénticas condiciones de competencia internacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 9) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998 por el siguiente:
"9) La transmisión al exterior de material televisivo producido en el
país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya
grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que
los avances tecnológicos permitan, así como todos aquellos servicios que
deriven de la misma tales como la cesión de uso o venta de espacios
publicitarios y la edición, producción y compaginación de contenidos;
siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su
utilización exclusiva fuera del país, conforme al contrato respectivo.
Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados a juicio de la
Dirección General Impositiva."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, DANILO ASTORI.