(Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores)-. En caso de
que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la
ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas o el
patrocinador del proyecto no realizan en tiempo y forma la totalidad de
los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, serán estos
quienes deban reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la
Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios
concedidos, más las multas y recargos correspondientes.