Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 392/979

Se fijan cometidos al Servicio Nacional de Sangre (SNS) - Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud Pública, mediante el cumplimiento de todas las funciones específicas que le asigna su ley de creación.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                          Montevideo, 5 de julio de 1979.

Visto: el artículo 1º de la ley 12.072 del 25 de noviembre de 1953 por el
que se crea el Servicio Nacional de Sangre (SNS) como organismos
dependiente del Ministerio de Salud Pública, con el cometido de organizar
el empleo terapéutico de la sangre y sus derivados.

Resultando: I) Que por iniciativa del Ministerio de Salud Pública se
elaboró un cuerpo normativo con el objeto de dar cumplimiento al mandato
legal;

II) Que en el proceso de elaboración de dichas normas se consultó a la
Comisión Interventora a fin de que el Servicio Nacional de Sangre funcione
con las máximas garantías posibles para una correcta asistencia
hemoterápica.

Atento: a lo dispuesto por la ley 12.072 del 25 de noviembre de 1953,
decretos del 14 de julio de 1954 y del 4 de febrero de 1975 y a lo
preceptuado por la ley 9.202 del 12 de enero de 1934 y decreto-ley 10.384
del 13 de febrero de 1943,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              El Servicio Nacional de Sangre (SNS) - Unidad Ejecutora del
Ministerio de Salud Pública tendrá como cometido la organización del
empleo terapéutico de la sangre y sus derivados, mediante el cumplimiento
de todas las funciones específicas que le asigna su ley de creación.

MENDEZ.- ANTONIO CAÑELAS.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- ALFREDO BAEZA ACCOSANO.-
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