Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

               Aquellos Servicios de Hemoterapia que se coordinen con el
Servicio Nacional de Sangre en las actividades del Programa de elaboración
de sueros hemoclasificadores, recibirán en forma preferencial los
siguientes beneficios:

1)   Sueros hemoclasificadores de acuerdo a sus necesidades;

2)   Análisis para la tipificación de sangres desde el punto de vista
     inmunohematológico;

3)   Garantía de que en caso de necesidad para el tratamiento de pacientes
     portadores de anticuerpos irregulares el Servicio Nacional de Sangre
     dentro de lo posible y en un plazo razonable, le proporcionará la
     sangre compatible necesaria;

4)   Controles de calidad para los sueros hemoclasificadores que se
     utilicen en la rutina por dichos Servicios.
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