A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia públicos
y privados sean considerados coordinados con el Servicio Nacional de
Sangre en el Programa a que refiere el artículo 9º deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Enviar al Servicio Nacional de Sangre, sangres, sueros o plasmas con
Altos Títulos de Anticuerpos (igual o mayor de 1/50) con Anticuerpos
Irregulares, en forma proporcional al número de personas con estas
características detectadas por el Servicio. En su defecto, las
autoridades de dichos Servicios deberán expresas su consentimiento
para que el Servicio Nacional de Sangre entreviste a estas personas
a los efectos de lograr su participación en este Programa, siendo
entonces el Servicio de Hemoterapia correspondiente considerado como
coordinado;
2) Cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas establecidas
por el Servicio Nacional de Sangre para la realización de este
Programa.