Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

               A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia públicos
y privados sean considerados coordinados con el Servicio Nacional de
Sangre en el Programa a que refiere el artículo 9º deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

1)   Enviar al Servicio Nacional de Sangre, sangres, sueros o plasmas con
     Altos Títulos de Anticuerpos (igual o mayor de 1/50) con Anticuerpos
     Irregulares, en forma proporcional al número de personas con estas
     características detectadas por el Servicio. En su defecto, las
     autoridades de dichos Servicios deberán expresas su consentimiento
     para que el Servicio Nacional de Sangre entreviste a estas personas
     a los efectos de lograr su participación en este Programa, siendo
     entonces el Servicio de Hemoterapia correspondiente considerado como
     coordinado;

2)   Cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas establecidas
     por el Servicio Nacional de Sangre para la realización de este
     Programa.
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