Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

               Aquellos Servicios de Hemoterapia que se coordinen con el
Servicio Nacional de Sangre en las actividades del Programa de
Hemoconcentrados, recibirán en forma preferencial y de acuerdo a las
posibilidades del Servicio Nacional de Sangre los siguientes beneficios:

1)   Hemoconcentrados globulares excedentarios elaborados con sangre de
     donantes propios del Servicio Nacional de Sangre;

2)   Componente o derivados elaborados a partir de donantes o sangre y
     plasmas frescos enviados por los Servicios de Hemoterapia;

3)   Controles de calidad de los componentes producidos en los propios
     Servicios de Hemoterapia.
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