Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

               A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia sean
considerados coordinados con el Servicio Nacional de Sangre en el programa
a que refiere el artículo 12 deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

1)   Enviar donantes o sangre y plasma frescos en forma proporcional al
     número de extracciones que realicen, para la elaboración de
     componentes y factores;

2)   Cumplir con las especificaciones técnicas y administrativas
     establecidas en el Servicio Nacional de Sangre para la realización
     de este Programa.
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