A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia sean
considerados coordinados con el Servicio Nacional de Sangre en el programa
a que refiere el artículo 12 deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Enviar donantes o sangre y plasma frescos en forma proporcional al
número de extracciones que realicen, para la elaboración de
componentes y factores;
2) Cumplir con las especificaciones técnicas y administrativas
establecidas en el Servicio Nacional de Sangre para la realización
de este Programa.