Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

               Aquellos Servicios de Hemoterapia que se coordinen con el
Servicio Nacional de Sangre en el Programa preprocesamiento del plasma,
recibirán en forma preferencial plasma congelado para uso terapéutico, o
las fracciones proteicas que se obtuvieran del plasma recogido mediante
este Programa.
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