A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia públicos
y privados sean considerados coordinados con el Servicio Nacional de
Sangre en el Programa a que se refiere el artículo 15 deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1) Enviar al Servicio Nacional de Sangre el plasma excedentario o sangre
de descarte en forma habitual;
2) Cumplir con las especificaciones técnicas y administrativas
establecidas por el Servicio Nacional de Sangre para la realización
de este Programa.