Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

               A los efectos de que los Servicios de Hemoterapia públicos
y privados sean considerados coordinados con el Servicio Nacional de
Sangre en el Programa a que se refiere el artículo 15 deberán cumplir con
los siguientes requisitos:

1)   Enviar al Servicio Nacional de Sangre el plasma excedentario o sangre
     de descarte en forma habitual;

2)   Cumplir con las especificaciones técnicas y administrativas
     establecidas por el Servicio Nacional de Sangre para la realización
     de este Programa.
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