Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

               Los plasmas, sangres, sueros, etc., enviados por los
Servicios de Hemoterapia a otros Servicios o al Servicio Nacional de
Sangre, dentro de los Programas, establecidos por los artículo 6º, 9º,
12º, y 15º del presente Reglamento, deberán ser tipificados y declarados
aptos de acuerdo a las especificaciones técnicas y administrativas
determinadas por el Servicio Nacional de Sangre.
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