MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
En caso de diferendo o conflicto entre el Servicio Nacional de Sangre y los Servicios de Hemoterapia públicos o privados en el funcionamiento de los Programas establecidos por los artículo 6º, 9º, 12º y 15º del presente Reglamento se estará a lo que dictamine el Ministro de Salud Pública.Ayuda