Fecha de Publicación: 27/07/1979
Página: 259-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

               En caso de diferendo o conflicto entre el Servicio Nacional
de Sangre y los Servicios de Hemoterapia públicos o privados en el
funcionamiento de los Programas establecidos por los artículo 6º, 9º, 12º
y 15º del presente Reglamento se estará a lo que dictamine el Ministro de
Salud Pública.
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